Aquí encontrarás preguntas frecuentes relativas a la FP Dual:
La duración de la formación en la empresa será como mínimo del 33% (es decir, un mínimo de 660 horas), de la carga horaria de un ciclo de Formación Profesional Básica de Grado Medio o de Grado Superior, aunque puede ser superior según las CC.AA.
Se puede desarrollar un proyecto de Formación Profesional Dual en todos los ciclos y familias profesionales existentes.
En España, de tres formas: con un convenio entre el centro educativo y la empresa, una beca-salario o un contrato laboral. El contrato más usado para la FP Dual es el contrato de formación y aprendizaje. En los países europeos con más tradición en FP Dual, la vinculación acostumbra a ser con un contrato (específico para la FP Dual).
Son el tutor en el centro educativo y el tutor en la empresa los responsables del desarrollo, seguimiento y evaluación de los aprendices.
Se debe cumplir con el plan formativo que se haya establecido con el centro educativo, aunque existe la posibilidad de incorporar formación complementaria siempre y cuando lo se haya pactado con el centro educativo. Este tipo de proyectos suelen ser flexibles a la hora de implementar cambios menores en aspectos como la temporalización, siempre y cuando no supongan un problema para la adquisición de conocimientos por parte del alumnado.
El procedimiento más habitual es que el centro hace una preselección de alumnos y la empresa escoge a quienes se formarán con ella definitivamente. El centro debe facilitar la participación de la empresa en el proceso. Es deseable y recomendable que la empresa participe en el proceso de selección del aprendiz, ya que facilita que encaje con los valores y la forma de trabajo de la empresa.
Este aspecto depende mucho de la normativa de la CCAA en materia de FP Dual, puedes consultarla aquí. En líneas generales, si la vinculación con el alumno es en forma de beca, tiene que haber un tutor de centro educativo localizable y responsable (sobre todo, en agosto, si el centro está cerrado). Ante esta situación, algunos centros de FP no admiten formación Dual en las empresas en determinados periodos del año.
En el caso de que la vinculación sea mediante un contrato laboral, no es necesaria la figura del tutor localizable, por lo que el estudiante sí podría formarse en días festivos o períodos vacacionales.
Puede variar ligeramente en algunas CCAA, aunque, por norma general, coincidirá con el horario lectivo. De forma puntual, y en función de las actividades de la empresa, el horario de formación puede ser diferente al lectivo, siempre que se desarrolle entre las 7:00 y las 22:00 horas. El horario del alumno debe constar en el convenio de colaboración.
Se puede rescindir el convenio de colaboración de forma unilateral por cualquiera de las partes con un aviso mínimo de quince días.
No existe ninguna obligación para ello. En las empresas se aprende trabajando con actividades vinculadas a los módulos formativos de un ciclo de Formación Profesional, aunque algunas empresas sí ofrecen formación teórica una parte del tiempo.
Sí, en el caso de que vuestra vinculación sea mediante un contrato o una beca.
La Consejería de Educación suscribe una póliza de responsabilidad civil y otra de accidentes que cubre los riesgos que puedan derivarse de la estancia en las empresas.
Si la vinculación del alumno se ha formalizado mediante una beca formativa o contrato laboral, estará cubierto también por la Seguridad Social.
Depende de la normativa autonómica concreta. No obstante, es un elemento de calidad que desde la Alianza queremos reivindicar y extender a todas las empresas que participan en el sistema Dual. La empresa aumenta el interés en la óptima formación del alumno porque, para que se produzca el retorno de vuestra inversión, es necesario que éste adquiera las competencias adecuadas.
No se exige a las empresas un compromiso de incorporación del alumnado al terminar la Formación Profesional Dual.
Sí. Existen diferentes tipos de bonificaciones y reducciones de la cuota empresarial de la Seguridad Social. Por ejemplo, la conversión de contratos para la formación y el aprendizaje en contratos indefinidos tiene una reducción en tu cuota de 1.500€ o 1.800€ (en el caso de hombres y mujeres, respectivamente) durante tres años, siempre que la empresa cumpla las condiciones legales establecidas para ello
Sí, dado que ha finalizado una formación de titulación oficial. El alumno tendrá que solicitar a su centro la tramitación de su título y la empresa lo podrá contratar con un contrato en prácticas por un máximo de 24 meses.
Sí, el contrato para la formación y el aprendizaje se puede prorrogar hasta en dos ocasiones, por un mínimo de seis meses por prórroga. La duración conjunta de las dos prórrogas y el contrato no puede superar los tres años.
En el caso de vinculación con una beca, esta también se puede prorrogar. Los reguladores educativos os ofrecerán diferentes posibilidades en cada caso concreto.
Los beneficios más destacables son:
La empresa está obligada a cumplir los aspectos recogidos en el convenio:
Cada Comunidad Autónoma genera una normativa específica para desarrollar el Real Decreto 1529/2012 (regulador de la FP Dual). Actualmente, existen diferencias sustanciales en la aplicación de la FP Dual en cada región. En ocasiones particulares, los proyectos impulsados por asociaciones empresariales locales o liderados por grandes empresas pueden implantarse en una comunidad autónoma.
Las principales diferencias se encuentran en:
En la actualidad, se está tramitando una nueva ley de FP que aporta carácter Dual a todo el modelo en España y que modifica algunos aspectos relacionados con la Dual.
Cuando entre en vigor, se tendrán que ir desarrollando diferentes normativas nacionales y autonómicas que contribuyan al desarrollo propio de los distintos aspectos contemplados en dicha ley.
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