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FAQS

  PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE FP DUAL

Aquí encontrarás preguntas frecuentes relativas a la FP Dual:

Cuestiones generales

¿Cuál es la duración de un itinerario de FP Dual?

De acuerdo con la legislación actual, la duración de la formación en la empresa será como mínimo del 33% (es decir, un mínimo de 660 horas), de la carga horaria de un ciclo de Formación Profesional Básica de Grado Medio o de Grado Superior, aunque puede ser superior según las CC.AA. La nueva legislación de 2022, que se encuentra en periodo transitorio y se irá introduciendo paulatinamente hasta finales de 2024 en las diferentes comunidades autónomas, modifica algunos aspectos de este punto. Uno de los principales cambios que incluye es el porcentaje de horas en la empresa. Establece dos modalidades duales, la FP General y la FP Intensiva. En la FP General, el tiempo en la empresa oscila entre el 25% y el 35%. En cambio, en la FP Intensiva debe ser superior al 35%.

 

¿En qué especialidades se puede desarrollar un proyecto de FP Dual?

Se puede desarrollar un proyecto de Formación Profesional Dual en todos los ciclos y familias profesionales existentes. Depende de si un centro educativo ofrece la modalidad dual o no.

Con la nueva Ley de FP de 2022, toda la formación profesional pasa a tener carácter dual.

 

¿Cómo se puede vincular a un alumno con nuestra empresa?

Actualmente en España, hay tres formas: con un convenio entre el centro educativo y la empresa, una beca-salario o un contrato laboral. En los países europeos con más tradición en FP Dual, la vinculación suele ser con un contrato (específico para la FP Dual). La nueva legislación, que se encuentra en periodo transitorio y se irá introduciendo paulatinamente, modifica algunos aspectos de este punto. Establece que toda la formación profesional tiene carácter dual y diferencia entre la FP General y la FP Intensiva. Solo la FP Intensiva incluye un contrato de formación obligatorio con la empresa. La ley establece un período de transición, hasta el 31 de diciembre de 2028, para pasar del sistema de beca al contrato de formación.

En la FP General, no hay relación contractual y no es obligatoria la remuneración, aunque la ley prevé la posibilidad de algún tipo de ayuda, como por ejemplo al transporte, entre otras.

 

¿Qué tipo de seguimiento del estudiante se debe llevar a cabo?

Son el tutor en el centro educativo y el tutor en la empresa los responsables del desarrollo, seguimiento y evaluación de los estudiantes.

 

¿Se debe cumplir estrictamente con el plan de formación pactado con el centro educativo?

Se debe cumplir con el plan formativo que se haya establecido con el centro educativo, aunque existe la posibilidad de incorporar formación complementaria siempre y cuando lo se haya pactado con el centro educativo. Este tipo de proyectos suelen ser flexibles a la hora de implementar cambios menores en aspectos como la temporalización, siempre y cuando no supongan un problema para la adquisición de conocimientos por parte del alumnado.

 

¿Pueden las empresas participar en el proceso de selección de los estudiantes?

El procedimiento más habitual es que el centro hace una preselección del alumnado y la empresa escoge finalmente quién formará parte del proyecto formativo. El centro debe facilitar la participación de la empresa en el proceso. Es deseable y recomendable que la empresa participe en el proceso de selección, ya que facilita que encaje con los valores y la forma de trabajo de la empresa.

 

¿Puede un estudiante formarse en la empresa en días festivos o en periodos vacacionales?

Este aspecto depende mucho de la normativa de la CCAA en materia de FP Dual, puedes consultarla aquí. En líneas generales, si la vinculación con el alumno es en forma de beca, tiene que haber un tutor de centro educativo localizable y responsable (sobre todo, en agosto, si el centro está cerrado). Ante esta situación, algunos centros de FP no admiten formación Dual en las empresas en determinados periodos del año.
En el caso de que la vinculación sea mediante un contrato laboral, no es necesaria la figura del tutor localizable, por lo que el estudiante sí podría formarse en días festivos o períodos vacacionales.

La Ley de FP de 2022, que cada comunidad autónoma deberá implementar hasta finales de 2024, estipula que, de las dos modalidades de formación dual, la FP General y la FP Intensiva, solo la FP Intensiva ofrece una vinculación contractual obligatoria.

 

¿Qué horario puede hacer el estudiante de FP Dual?

Puede variar ligeramente en algunas CCAA, aunque, por norma general, coincidirá con el horario lectivo. De forma puntual, y en función de las actividades de la empresa, el horario de formación puede ser diferente al lectivo, siempre que se desarrolle entre las 7:00 y las 22:00 horas. El horario del alumno debe constar en el convenio de colaboración.

Relación empresa - estudiante

¿Qué ocurre si, una vez incorporado el estudiante, la relación no funciona?

Se puede rescindir el convenio de colaboración de forma unilateral por cualquiera de las partes con un aviso mínimo de quince días.

 

Durante estancia del estudiante en la empresa, ¿hay que desarrollar formación teórica?

No existe ninguna obligación para ello. En las empresas se aprende trabajando con actividades vinculadas a los módulos formativos de un ciclo de Formación Profesional, aunque algunas empresas sí ofrecen formación teórica una parte del tiempo.

 

¿Es obligatorio dar de alta en la Seguridad Social al alumnado?

Sí, en el caso de que vuestra vinculación sea mediante un contrato o una beca.

En la nueva Ley de 2022, que establece dos modalidades de formación profesional dual, la FP General y la FP Intensiva, solo la FP Intensiva incluye la obligatoriedad de tener una relación contractual con la empresa a través de un contrato de formación. Por lo tanto, estarás dado de alta en la Seguridad Social con la FP Intensiva.

 

¿El alumnado tienen algún seguro?

La Consejería de Educación suscribe una póliza de responsabilidad civil y otra de accidentes que cubre los riesgos que puedan derivarse de la estancia en las empresas.

Si la vinculación del alumno se ha formalizado mediante una beca formativa o contrato laboral, estará cubierto también por la Seguridad Social.

 

¿Es obligatorio remunerar al alumnado de FP Dual?

Depende de la normativa autonómica concreta. No obstante, es un elemento de calidad que desde la Alianza queremos reivindicar y extender a todas las empresas que participan en el sistema dual. La empresa aumenta el interés en la óptima formación del alumno porque, para que se produzca el retorno de vuestra inversión, es necesario que éste adquiera las competencias adecuadas.

La nueva Ley de FP de 2022 establece dos modalidades de formación profesional dual: la FP General y la FP Intensiva. Solo la FP Intensiva incluye la obligatoriedad de tener una relación contractual con la empresa y remunerar al alumnado.

En la FP General, no hay relación contractual y no es obligatoria la remuneración, aunque la ley prevé la posibilidad de algún tipo de ayuda, como por ejemplo al transporte, entre otras.

 

¿Existe compromiso de incorporación al terminar el proceso formativo?

No se exige a las empresas un compromiso de incorporación del alumnado al terminar la Formación Profesional Dual.

Implicaciones para la empresa

¿Qué beneficios obtiene la empresa de acoger estudiantes de FP Dual?

Los beneficios más destacables son:

  • Formación y mejor adaptación de los futuros empleados.
  • Disponibilidad de una “cantera” de trabajadores que reduce los costes de selección externa.
  • Flexibilidad y adaptación de la formación a los contenidos específicos de la empresa.
  • Potenciación de la relación con centros educativos.
  • Potenciación de la responsabilidad social de la empresa.

 

¿Qué obligaciones tiene la empresa?

La empresa está obligada a cumplir los aspectos recogidos en el convenio:

  • Designar a un trabajador en plantilla como tutor de empresa que acompañe al estudiante.
  • Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro educativo, realizar su seguimiento y valorar el progreso.
  • No cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno en formación, salvo que se establezca al efecto una relación laboral.
  • Poner en conocimiento de los representantes de los trabajadores la incorporación de estudiantes de FP Dual.

Preguntas frecuentes que dependen de cada normativa autonómica

¿Es homogénea la implantación de la FP Dual en cada CC.AA. o sector profesional?

Cada comunidad autónoma genera una normativa específica para desarrollar el Real Decreto 1529/2012 (regulador de la FP Dual). Actualmente, existen diferencias sustanciales en la aplicación de la FP Dual en cada región. En ocasiones particulares, los proyectos impulsados por asociaciones empresariales locales o liderados por grandes empresas pueden implantarse en una comunidad autónoma.

Las principales diferencias se encuentran en:

  • La incorporación de los estudiantes en las empresas: En algunas CC.AA., el alumnado tiene estancias en las empresas ya el primer año. En otras, la alternancia se produce sobre todo durante el segundo año del ciclo de FP Dual.
  • El ritmo de alternancia de los estudiantes entre centros y empresas: puede ser diaria, semanal, o por bloques de mayor duración.
  • El número de horas que se forma al estudiante en la empresa.
  • La obligación y la forma de remunerar al estudiante.
  • Los mecanismos de seguimiento y control del aprendizaje en la empresa.

En marzo de 2022 fue  aprobada la Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la Formación Profesional, que modifica algunos aspectos relacionados con la dual.

La ley prevé un período de transición, hasta el 31 de diciembre de 2024, en el que las diferentes comunidades autónomas deberán implementarla a través de diferentes normativas autonómicas.

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    2024-12-10 18:43:10