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FP DUAL

¿Qué es la FP Dual para los centros educativos?

En la Formación Profesional Dual, el centro educativo y empresa se corresponsabilizan de la formación del estudiante. La formación se realiza en régimen de alternancia entre el centro educativo y la empresa, en la que, además, el estudiante practica lo aprendido mediante el trabajo y es evaluado por la formación recibida en ambos lugares.

La estancia del estudiante en la empresa no consiste en unas prácticas ampliadas, sino que es un periodo formativo. A diferencia de la formación en centros de trabajo (FCT), en la que el estudiante meramente pone en práctica lo aprendido en el centro educativo, en la FP Dual el alumno participa activamente en el proceso productivo y aprende en un entorno real de trabajo.

La empresa se hace corresponsable de la formación del alumnado y asume parte del desarrollo de las competencias profesionales asociadas a los contenidos curriculares de la especialidad formativa mediante un proceso de aprendizaje basado en el trabajo en una situación laboral real.

Actualmente, el tiempo de estancia en la empresa es de, al menos el 33 % del periodo de formación previsto en el currículo del título correspondiente. Sin embargo, en marzo de 2022 fue aprobaba la Ley de Formación Profesional, que introduce cambios significativos en el modelo. La ley estipula que toda la formación profesional tendrá carácter dual y la divide en dos modalidades, la FP General y la FP Intensiva, que se diferencian principalmente en los siguientes puntos:

Existe un período de transición, hasta el 31 de diciembre de 2028, para que el sistema de beca actual pase a ser un contrato de formación.

El profesorado es el responsable de la evaluación del estudiante y para ello tendrá en cuenta la valoración cualitativa del desempeño que debe realizar el tutor de empresa. Los tutores del centro educativo y de la empresa deberán reunirse regularmente para hacer el seguimiento del estudiante.

En España, la FP Dual se regula a través de una normativa estatal, pero cada comunidad autónoma ha desarrollado su propio modelo, ajustado a la realidad educativa y empresarial de su territorio, por lo que puede haber importantes diferencias entre las regulaciones de las distintas comunidades. La nueva regulación de 2022, la Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la Formación Profesional, ofrece un marco general para todas las comunidades autónomas, que tienen un plazo de transición hasta finales de 2024 para implantarla. Es importante que conozcas en qué fase de desarrollo de la ley se encuentra tu comunidad autónoma para poder llevar a cabo tu proyecto de formación dual adecuadamente.

Se puede hacer FP Dual en ciclos de grado medio o superior, en todas las especialidades y familias profesionales que estén regulados por normativa LOE. Además, en algunas comunidades autónomas existen experiencias con ciclos de FP Básica Dual.

Pueden participar en la FP Dual todos los centros docentes de cualquier titularidad, públicos, concertados o privados (dependiendo de cada comunidad autónoma), que hayan sido autorizados para impartir ciclos de Formación Profesional y que establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente.

En la FP Dual es altamente recomendable (y es obligatorio en la mayoría de las comunidades autónomas) que las empresas remuneren al estudiante por el tiempo que pasa formándose en la misma. Con la nueva legislación de 2022, toda la formación profesional pasa a tener carácter dual y, de las dos modalidades de formación que establece (FP General y FP Intensiva), solo se prevé la obligatoriedad de un contrato formativo en la modalidad de FP Intensiva. La FP General no prevé contrato, aunque ofrece la posibilidad de poder percibir algún tipo de ayuda, como por ejemplo al transporte, entre otras.

2024-10-14 00:44:11